REGLAMENTO INTERNO DE LIMA PARA TODOS
PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A ALCALDES Y REGIDORES EN LIMA METROPOLITANA
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la organización y realización del proceso de elecciones primarias interna de candidatos a alcaldes y regidores a la Municipalidad de Lima Metropolitana y Distritales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes electorales y el Estatuto del Movimiento Político Lima Para Todos.
Título II
Elección de candidatos a alcaldes
Artículo 2.- La elección de candidatos a alcaldes y regidores a la Municipalidad de Lima Metropolitana y Distritales se realiza mediante elecciones primarias en la jurisdicción donde postula cada candidato.
Para tal fin, el Comité Electoral Metropolitano y los comités electorales distritales aprueba y divulga el cronograma de elecciones primarias adjuntando los siguientes documentos: Convocatoria a elecciones internas de Lima Para Todos, Declaración Jurada de Vida de pre-candidatos, compromiso político y ético del pre-candidato, Información sobre población electoral de cada distrito y los formatos B, C y E (Propuestas de Gobierno para cada distrito, esquema de financiamiento de la campaña electoral y declaración de compromiso ético electoral).
Las elecciones primarias en cada distrito serán conducidas por el Comité Electoral Distrital con la asistencia y apoyo del Comité Electoral Metropolitano de Lima para Todos.
Artículo 3.- Las modalidad de elección de los candidatos a alcaldes y regidores es una elección por lista de candidatos, respetando los lineamientos establecidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y las normas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La modalidad de la elección será anunciada en la convocatoria ha elecciones internas.
En el proceso electoral interno de precandidatos se elegirán a candidatos a alcalde y regidor metropolitano, alcalde y regidor distrital mediante elecciones universales abiertas y secretas. Es decir, todos los militantes y simpatizantes que se hayan registrado en el Padrón Electoral de Lima Para Todos participarán en el proceso electoral. Participa también en este proceso los militantes y simpatizantes del distrito del cercado de Lima
Título III
Del Comité Electoral
Artículo 4.- Como en todo proceso electoral, el Comité Electoral Distrital y Metropolitano son la máxima autoridad en materia electoral y la última instancia es el Comité Electoral Metropolitano para resolver cualquier queja, observaciones y demás problemas que se susciten antes y durante el proceso electoral. Sus decisiones son inapelables. El Comité Electoral Distrital y Metropolitano son órganos autónomos en sus funciones, garantizan que el sufragio se efectúe con total transparencia e imparcialidad y que el voto del elector se exprese de acuerdo a su voluntad.
El Comité Electoral Distrital tendrá 3 integrantes y el Comité Electoral Metropolitano 5 integrantes.
Artículo 5.- El Comité Electoral Metropolitano delega sus funciones de conducción de la elección interna de alcaldes y regidores, a los Comité Electorales Distritales.
Artículo 6.- Ningún afiliado o no afiliado puede impedir, dificultar, obstaculizar el proceso electoral.
Título IV
Del proceso de elecciones primarias del candidato a alcalde(sa) y regidor
Capítulo I
De la convocatoria a elección
Artículo 7.- El Comité Ejecutivo Metropolitano convoca a elecciones primarias en su jurisdicción con una anticipación no menor de 15 días a la fecha de la elección, la que se llevará a cabo el día Domingo 30 de Mayo del 2010, desde las 9AM hasta las 5PM, en las sedes fijados en cada distrito.
Artículo 8.- La convocatoria a elecciones primarias será hecha a través de todos los medios de comunicación disponibles (página web, correos electrónicos, afiches, etc.)
Capítulo II
De los requisitos e impedimentos para ser candidato a alcalde(sa) y regidor
Artículo 9.- Para ser elegido candidato a alcalde(sa) y regidor se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio, tener Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
b) Domiciliar en la jurisdicción donde postula, cuando menos, dos años continuos.
Artículo 10.- No pueden ser candidatos a alcaldes y regidores los ciudadanos que tengan alguno impedimento previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que a la letra dice: “No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100° de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
8.2. Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e. Los miembros de Comisiones Ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.
Artículo 11.- Los pre-candidatos postulantes a las elecciones primarias a alcaldes y regidores son inscritos ante el Comité Electoral Metropolitano con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales a la fecha del proceso electoral que se cerrará el 25 de Mayo del año en curso a las 12PM del mismo día, las inscripciones se presentarán en el local sito en Alejandro Tirado 780 Lima cercado.
Al momento de la inscripción, cada precandidato deberá necesariamente presentar:
a) Hoja de vida de acuerdo a un formato preestablecido.
b) Principales propuestas para el distrito al que postula.
c) Declaración de compromiso ético
d) Firmas de adherentes en número equivalente al 0.01% del total de electores del distrito al que postula y no menor a 50.
e) Esquema de financiamiento de la campaña distrital (montos, fuentes, etc.)
f) Cuota de inscripción de su precandidatura equivalente a S/. 300 nuevos soles en el caso de candidatos a alcaldes distritales, y de S/. 50 nuevos soles en el caso de candidatos a regidores distritales. De S/. 1000 nuevos soles en el caso de candidatos a alcalde Metropolitano, y de S/. 500 nuevos soles en el caso de candidatos a regidor Metropolitano.
g) Aportar con 100 firmas de adhederentes cada precandidato a regidor distrital y con 500 firmas los precandidatos a alcalde distrital. Con 500 firmas de adherentes los precandidatos a regidor metropolitano y 2000 firmas los candidatos a Alcalde Metropolitano.
La hoja de vida y las principales propuestas para el distrito al que postula serán colocadas en la página web del Movimiento Político Lima Para Todos, en la sección del Comité Electoral Metropolitano, dentro de los dos días siguientes a la inscripción.
Artículo 12.- Cualquier ciudadano puede formular tachas contra cualquier candidato por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley o el presente reglamento para postular. Para tal efecto, este ciudadano deberá pagar S/.100 nuevos soles y adjuntar por escrito la denuncia correspondiente y las pruebas sustentadoras, ante el Comité Electoral Distrital Metropolitano dentro de los dos días naturales siguientes a la publicación de la Hoja de Vida del candidato.
El Comité Electoral Distrital resolverá en primera instancia y el Comité Electoral Metropolitano resolverá en última y definitiva instancia, dentro de los dos días subsiguientes a la impugnación. Dicha decisión es inapelable.
Artículo 13.- Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, los nominados quedan aptos para intervenir en las elecciones primarias.
Título V
Del sufragio
Capítulo I
De las mesas de sufragio
Artículo 14.- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos de los electores. En las mesas de sufragio, el Comité Electoral Metropolitano entrega los materiales de trabajo y las cédulas al Presidente de la mesa.
Artículo 15.- Los miembros de la mesa de sufragio son designados por el Comité Electoral Metropolitano. Este cargo es irrenunciable. Está conformada por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal y por dos suplentes.
Artículo 16.- El Comité Electoral Metropolitano establecerá la cantidad de mesas de sufragio que se instalarán el día de la elección, conforme al padrón de militantes.
Capítulo II
De la votación
Artículo 17.- El acto electoral y el escrutinio se llevarán a cabo en un solo día.
Artículo 18.- Podrán participar en la votación todos los militantes y simpatizantes que se hayan registrado en el Padrón Electoral hasta el 25 de mayo del año en curso. El Comité Ejecutivo Metropolitano entregará una copia al Comité Electoral Metropolitano el Padrón y este a los comités electorales distritales.
En ningún caso podrán participar en la votación los ciudadanos que no cuenten con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o su Carné de Extranjería vigente registrado en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 19.- Los miembros de mesa se constituirán al lugar de votación treinta minutos antes del inicio del proceso electoral a fin de instalar la mesa y acondicionar la cámara, debiendo constar en el acta respectiva.
Artículo 20.- Instaladas las mesas de sufragio, el presidente de mesa recibe la lista de postulantes, el padrón de electores y los materiales electorales del CEM.
Artículo 21.- El Presidente de la mesa, el Secretario y el Vocal de la mesa de sufragio rubricarán en el reverso todas las cédulas de sufragio.
Capítulo III
Del escrutinio
Artículo 22.-.El escrutinio se realizará una vez finalizado el acto electoral ante la presencia de los integrantes de la mesa de sufragio, personeros y observadores debidamente acreditados.
Título VI
Del cómputo y la proclamación
Artículo 23.-. El cómputo y la proclamación de los ganadores se realizará el mismo día del acto electoral.
Título VII
De las garantías del proceso electoral
Capítulo I
De los personeros
Artículo 24.- Los precandidatos tendrán la facultad de elegir un elector de su confianza como personero.
Artículo 25.- El personero elegido deberá ser acreditado por su precandidato ante el Comité Electoral Metropolitano.
Artículo 26.- El o los personeros tendrán la opción de participar como observadores durante todo el proceso electoral.
Capítulo II
De las garantías
Artículo 27.- Los miembros del Comité Electoral Distrital de la mesa de sufragio y los personeros actúan con total independencia y autonomía.
Artículo 28.- Está prohibido a toda persona y/o autoridad política o pública:
a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus participaciones.
b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinados candidatos.
c) Interferir bajo cualquier pretexto el normal desarrollo del proceso eleccionario.
Título VIII
De la nulidad de las elecciones
Artículo 29.- El Comité Electoral Metropolitano declara la nulidad de la elección en los siguientes casos:
a) Cuando no haya sufragado la mayoría (50% más uno) de los votantes inscritos en el padrón electoral.
b) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superen las dos terceras partes del número de votos válidos.
Artículo 30.- En caso de declararse la nulidad de las elecciones se desarrollará una nueva elección a los 05 días naturales posteriores a esta elección.
Título IX
Disposiciones finales
Primera.- La participación de invitados en la lista de candidatos de Lima Para Todos se resolverá de acuerdo a la legislación vigente, teniendo en cuenta que pueden representar hasta un 20% del total de la lista de candidatos.
Segundo.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Comité Electoral Metropolitano considerando para sus decisiones la Ley de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Elecciones y demás normas complementarias en materia electoral expedidas por la ONPE y el JNE.
Tercero.- El presente reglamento entra en vigencia desde el día de su aprobación por la asamblea realizada el día viernes 14 mayo del año en curso y será publicación por el Comité Electoral Metropolitano.
Cuarto.- El resultado de las elecciones internas debe ser defendido en función a la fuerza organizativa, liderazgo y representatividad del elegido/a en los acuerdos políticos y/o alianzas con otras fuerzas políticas.
Lima, 14 Mayo del 2,010
Comité Ejecutivo Metropolitano
Movimiento Político Lima Para Todos
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